Las condiciones
La Ley del IVA permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de renovación y reparación de una vivienda cuando se cumplen a la vez estas condiciones:
- La obra la encarga un particular para su uso personal, no una empresa ni un autónomo para su actividad.
- Es una vivienda, no un local, una oficina o una nave.
- La vivienda se terminó de construir o se rehabilitó hace al menos dos años.
- Los materiales que pone la empresa no superan el 40 % del precio de la obra (sin contar el IVA).
Si se cumplen todas, la factura entera va al 10 %. Si falla alguna, va al 21 %.
El límite del 40 % de materiales
Es la condición que más dudas genera. Si el plato, la mampara, los azulejos, los sanitarios y el mueble que ponemos nosotros cuestan más del 40 % del total, la obra deja de tener derecho al IVA reducido. Pasa sobre todo cuando se eligen materiales caros y la mano de obra es poca.
Cuando hacemos el presupuesto lo tenemos en cuenta y te decimos qué IVA lleva tu obra, para que no haya sorpresas en la factura.
¿Y si el piso es de alquiler o de una empresa?
Si quien encarga la obra es una empresa, un autónomo para su actividad o el propietario de un piso que alquila, el caso cambia y conviene que lo consultes con tu gestor antes de dar por hecho el 10 %.
Qué tienes que hacer tú
Normalmente basta con firmar una declaración en la que confirmas que se cumplen las condiciones: que es una vivienda, que la usas como particular y que tiene más de dos años. La empresa que hace la obra te la facilita y la guarda junto a la factura.
En resumen práctico
Si vas a reformar el baño de tu casa, de más de dos años, y no eres empresa, lo normal es que pagues el 10 %. El precio del cambio de bañera por ducha que verás en esta web ya lleva el IVA del 10 % incluido.
Esta guía es informativa y resume el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. No sustituye el consejo de un asesor fiscal.
